MARCAS Y PATENTES INTERNACIONALES
INTRODUCCION
Conforme Uruguay aumenta la exportación de productos industriales y servidos, resulta cada vez más importante prestar un especial cuidado en relación con las normas jurídicas internacionales y locales de los países a los que se destinen esas exportaciones, que hacen a la protección de los signos identificativos de los productos y servicios, es decir las marcas.
Lo mismo puede decirse en relación con las normas que protegen los inventos mediante las patentes de invención v los modelos de utilidad y aquellas que amparan las formas o aspectos ornamentales de los productos industriales mediante los llamados registros de modelos y diseños industriales.
A todo ese conjunto de normas jurídicas se lo conoce en el ámbito internacional con el nombre de propiedad industrial, que en su sentido más amplio, también incluye las normas que amparan el nombre comercial, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, las normas que reprimen la competencia desleal y algunos llamados "derechos conexos", por ejemplo, las leyes que reglamentan la transferencia de tecnología y la protección del consumidor.
Conviene tener presente que en muchos países, como ocurre en el nuestro, las infracciones que se cometen en esta materia no sólo acarrean sanciones de naturaleza civil, sino también penales como multa y prisión.
Por ello, más allá de las coincidencias o discrepancias que se pueda tener con el sistema internacional de la propiedad industrial, es de fundamental importancia en materia de comercio exterior saber que el mismo existe, que es realidad, y prestarle la debida atención, con dos objetivos: aprovechar los beneficios que el sistema ofrece especialmente para obtener ventajas sobre los competidores y también para evitar errores que pueden echar por la borda todos los esfuerzos que se realizan para lograr una exportación exitosa.
Dado los límites que necesariamente debe tener esta publicación, no se trata aquí de indicar qué es lo que dicen las convenciones internacionales y las leyes de los distintos países sobre cada uno de los temas de esta materia. Si, en cambio, vamos a hacer algunas consideraciones que esperamos puedan ser de utilidad para quienes se lancen a la aventura de la exportación.
Requerir a tiempo el asesoramiento de profesionales especializados que cuenten con corresponsales en todo el mundo es la mejor forma de obtener el máximo de beneficios y de evitar errores, muchas veces ya cometidos por otros, en materia de propiedad industrial. No debe olvidarse que los efectos de las decisiones que se toman, sobre todo en materia de marcas, se gozan o se sufren a lo largo de muchos años.
MARCAS
Las marcas son signos característicos que sirven fundamentalmente para identificar productos y servicios. Para ello es esencial que no sean confundibles con marcas de terceros.
Además de esa función identificatoria primordial, la marca cumple una función de garantía de calidad, en cuanto asegura al consumidor o cliente la continuidad y el mantenimiento de las características del producto o servicio. Si éstos son buenos, la marca se prestigia y adquiere cada vez más valor.
También debiera servir para la promoción y venta de los productos o servicios que distingue. Si se trata de una marca nominal, conviene que sea de fácil pronunciación y más bien corta pues ello facilita su recuerdo.
No debe perderse de vista que la marca cumple una función de puente entre el fabricante del producto y el consumidor final. Esto es especialmente importante en el comercio internacional.
Las marcas pueden estar formadas por una o más palabras, dibujos, números, letras, combinaciones de colores, monogramas, envases, envoltorios y, en general, "por cualquier otro signo con capacidad distintiva".
En el comercio internacional es donde muchas veces puede comprobarse cl gran valor que tienen las marcas figurativas, es decir, aquellas formadas por dibujos de todo tipo, frente a las tradicionales marcas nominativas, que son las más castigadas en razón de los cambios de idiomas, tipo de escritura, pronunciación y grado de alfabetización y cultura alcanzados en diversas partes del mundo. Mientras que las palabras hablan a la mente y a la inteligencia, los dibujos hablan a la vista de los consumidores, lo que facilita su captación universal por el público.
Desde luego es difícil prescindir de las marcas nominativas (formadas por palabras con o sin contenido conceptual) ya que son las que permiten la identificación de los productos por el público para solicitarlos por escrito o verbalmente.
Es por ello que muchos empresarios optan por identificar sus productos mediante los dos tipos de marca como ocurre, por ejemplo con los calzados deportivos "Nike" que también son identificados con el famoso diseño de ala estilizada que su titular ha dado en llamar swoosh.
Como se sostiene que en las llamadas marcas mixtas (formadas por elementos nominales y gráficos) el elemento nominal tiene, en principio, mayor valor distintivo dentro del conjunto hay quienes han pretendido apoyarse en el prestigio de productos líderes en el mercado imitando su envase, envoltorio, combinación de colores y dibujos, con la preocupación de agregar a sus productos una marca nominal propia sustancialmente diferente a la del producto líder para poder argumentar, en base a ella, que el público no podrá ser inducido a error o confusión.
La mejor forma de protección frente a tales actitudes es la de registrar los elementos nominales y figurativos por separado, de manera que se pueda invocar uno u otro titulo marcario según que la imitación esté dirigida a los aspectos nominativos o figurativos. En el caso de que la imitación fuera total no habría inconveniente alguno en invocar ambos títulos simultáneamente.
Desde luego, seria de desear que la marca fuera la misma en todos los países, pero esto a veces es imposible debido a conflictos con derechos marcarios preexistentes de terceros o porque la marca no cumple con los requisitos establecidos por ciertas legislaciones.
En lo posible conviene no usar nombres geográficos ni apellidos por cuanto en algunos países son de difícil y escasa protección.
Para decidir si la marca que se usa con éxito en el mercado local es la que conviene emplear en los mercados de exportación, será necesario estudiar, en primer lugar, si está disponible y se ajusta a las exigencias legales de aquellos países. Además habrá que analizar el impacto que producirá en el público consumidor. Si tiene significado peyorativo o puede provocar sugerencias desagradables.
Una vez decidida la elección de la marca habrá que tomar los recaudos que resulten menester para asegurarse el uso exclusivo de la misma en cada uno de los países adonde se piense exportar.
Para una mejor protección conviene registrar las marcas nominales no sólo con las letras de nuestro abecedario sino también en los caracteres tipográficos distintos que se utilizan en algunos países, como los árabes.
Una conocida marca de una empresa internacional fue registrada por ella en el Japón, tal como la tenía en otros, incluso en el país de su domicilio. Pero también en el Japón la misma marca fue registrada por un tercero en caracteres katakana. El resultado fue que hasta que la empresa internacional advirtió lo que estaba sucediendo y tomó las medidas del caso, toda la publicidad oral de la marca redundaba en beneficio del tercero.
El prestigio de las marcas nacionales es algo que cada día se difunde más en el exterior, sobre todo en 105 países limítrofes, por el turismo y por la circulación de revistas y de publicaciones que trascienden las fronteras de nuestro país. De allí que, en ausencia de otras prioridades, sea una medida prudente comenzar por proteger las marcas en los países vecinos.
La demora en registrar en el exterior las marcas que se utilizan en nuestro país aumenta el riesgo de que las mismas sean objeto de piratería marcaria, es decir, que sean registradas por terceros con el propósito de lucrar con la posterior venta y transferencia del registro.
Una vez registra da la marca, su titular tiene el derecho de impedir el uso de la misma u otras que puedan dar lugar a confusiones. Igualmente, podrá deducir oposición contra intentos de terceros para registrar marcas similares a la suya.
En muchos países, incluyendo el nuestro, las nuevas marcas son publicadas para que cualquiera que se sienta afectado en sus legítimos derechos e intereses por la nueva solicitud pueda deducir la correspondiente oposición. A falta de oposición, existe la posibilidad de pedir la nulidad del registro, pero en este caso, las posibilidades de éxito se ven significativamente reducidas, especialmente si la marca cuestionada está en uso y, desde luego, los costos de una acción de nulidad son muy superiores a los de una simple oposición administrativa. Por ello es que resulta importante la vigilancia de las marcas en los mercados dc exportación y especialmente de los boletines oficiales en los que se publican los nuevos pedidos de registros de marcas para poder deducir, en término, oposición contra cualquier solicitud que implique un intento de registrar una marca confundible con la propia, o que de algún otro modo resulte lesiva de legítimos derechos.
En el mundo existen dos sistemas para la protección. Por un lado, están los países donde el derecho a la marca lo adquiere quien primero la usó en el mercado en forma efectiva. Se dice que éste es el sistema declarativo. Rige en general en los países anglosajones.
Por otro lado, están los países, como el nuestro, en que la propiedad de la marca se adquiere mediante su registro. Este es el llamado sistema atributivo, en el cual la prioridad de derechos se cuenta a partir de la presentación de la respectiva solicitud de registro.
Hay que tener en cuenta que en aquellos países donde el derecho se adquiere mediante el uso, también pueden registrarse las marcas y es muy conveniente hacerlo a fin de lograr una protección efectiva.
Dado que los trámites tendientes a lograr el registro de marcas suelen ser lentos, demoran varios meses y, en algunos casos, hasta años, conviene iniciarlos con la mayor anticipación posible.
En algunos países, como en el nuestro, existe la combinación de ambos sistemas. Si bien no es necesario el uso de la marca para obtener su registro, silo es usarla para mantener el derecho y para renovar el registro a su vencimiento.
PATENTES
Todos los países tienen, con algunas variantes, un régimen de patentes para proteger los inventos y de esta forma incentivar el esfuerzo y la inversión en el desarrollo de la actividad creativa, para la obtención de nuevos productos y procedimientos de elaboración que en definitiva redunden en beneficio de todos sus habitantes.
En general, un invento, para poder ser patentable, debe ser nuevo, es decir, no debe haber sido publicado o usado; debe ser el resultado de una actividad inventiva, es decir, no debe derivar de manera evidente del estado de la técnica apreciado por un experto del área industrial correspondiente y debe tener carácter industrial, es decir, debe ser aplicable a la industria en su sentido más amplio.
En el caso de exportación de una planta llave en mano, si el producto final puede ser patentado o, en su defecto, el procedimiento para su fabricación, el precio que se puede lograr por la exportación será, desde luego, superior en virtud de la exclusividad que se otorga al comprador.
Lo mismo ocurre cuando se licencia la fabricación de productos a terceros en otros países, pues la patente confiere a su titular mejores posibilidades de negociación que cuando se trata de productos no patentados y que, en consecuencia, pueden ser copiados libremente por los competidores del fabricante.
Por otra parte, ser titular de una patente de invención es una de las formas más efectivas para cuidarse de infringir derechos de patentes de terceros y de todos los trastornos que ello lleva consigo.
CONCLUSION
Las marcas y las patentes tienen cada vez más importancia en el comercio internacional. Dada la diversidad y complejidad de los aspectos técnicos y jurídicos involucrados, un asesoramiento temprano por parte de profesionales especializados permitirá a los inventores y a los empresarios maximizar el fruto de sus exportaciones y evitar las graves consecuencias que pueden derivarse de los errores cometidos en esta materia.
Fuente: Carlos A. Ledesma y Cristina I. Zapata - "Negocios y Comercializacion Internacional".