POLTICAS DE COMERCIO INTERNACIONAL

Debemos referirnos a estas doctrinas sin mencionar ningún país en particular, para destacar que se trata de aquellas que contemplan todas las herramientas disponibles por los sistemas económicos vigentes para la regulación del intercambio y relación comercial de un país con el resto del mundo.

Como todo intercambio, obviamente tendrá dos partes fundamentales: un emisor y un receptor, así, en consecuencia, esta política comprende dos capítulos complementarios. Por un lado, la sub-política de importaciones del país receptor que, para establecer el vínculo comercial, armoniza con la sub-política de exportaciones del país emisor y a la inversa.

Al hablar de regular no estamos diciendo automáticamente controlar, proteger, suspender o cualquier otro término que implique cercenar las posibilidades comerciales entre dos sujetos, sino simplemente establecer los fundamentos en que ese intercambio es posible y aceptable para el país base.

Asimismo, ambas sub-políticas tienen una directa correlación con la política de comercio interno o doméstico de ese país desde que el comercio internacional de ese estado afecta el interno y lo mismo ocurre a la inversa, es más, en la mayoría de las veces la utilización de los instrumentos disponibles se efectúa a consecuencia de la política correlativa.

Según la situación monetaria, fiscal, industrial y de desarrollo relativo de ese estado, podrá esta política tender a la eliminación de barreras y restricciones al intercambio o librecambio, o bien propender al establecimiento de mecanismos de cierre al comercio o proteccionismo.

Por librecambio debemos entender aquel sistema económico que favorece el comercio sin fronteras, eliminando significativamente las barreras, trabas o restricciones al comercio, movimientos de capital y desplazamiento de la mano de obra.

Este sistema conlleva el multilateralismo, el cual se basa en una moneda patrón con divisas nacionales convertibles y compensación de saldos periódicos entre los estados involucrados, movimiento que se visualiza en los procesos integracionistas modernos.

La problemática expuesta no implica universalidad, ya que en aquellas economías de base direccionalista subsiste la aplicación del bilateralismo como sistema económico, consistente en la protección de la producción nacional mediante instrumentos de regulación.

Al ser las formas de estos sistemas (Librecambio = Multilateralismo / Bilateralismo = Proteccionismo) necesariamente contrapuestas, según las definiciones anteriores, en los siguientes enunciados de corte medular se rescatan los conceptos teóricos básicos a los que el lector otorgará signo positivo o negativo en función de la aplicación de cualquiera de dichos sistemas.

EL PROTECCIONISMO COMO INSTRUMENTO DE POLTICA COMERCIAL

Los sistemas proteccionistas tienden naturalmente a aumentar su presión durante los períodos de fases descendentes en la economía de un estado, con el subyacente aumento de desempleo, y, si bien los afectados que son los consumidores y los contribuyentes no influyen activamente en la imposición de sus instrumentos, la amenaza por la competencia de la importación hace actuar a sus agentes ante el gobierno para aislar y proteger al sector afectado.

Los instrumentos de política comercial que podrán ser utilizados ante esta situación, restringiendo las importaciones, responderán a dos corrientes históricas:

a) Proteccionismo convencional, que influye en el precio del producto importado, también conocido como proteccionismo arancelario.

b) Neoproteccionismo, aplicado a partir de la década de los '70, también conocido como extra-arancelario, que actúa sobre factores cuali-cuantitativos y monetarios de los productos del intercambio.

A) Proteccionismo arancelario

1) Derechos Aduaneros: La finalidad primordial de los derechos aduaneros es obtener ingresos fiscales, nivelar la balanza comercial y proteger la industria nacional, factores que interactúan en mayor o menor medida según sea el grado de desarrollo alcanzado por el país. Cuanto más desarrollado sea, más tenderá a la protección de sus industrias en desmedro de la recaudación fiscal.

El numeral de derecho se pondera en base al grado de elaboración del producto importado, la clasificación económica del bien y la importancia del abastecimiento local.

La asignación oficial de los aranceles se basa en Sistemas Arancelarios que podrán ser:

Arancel a una columna, con la indicación de su único derecho a todos los países.
Arancel general o convencional, también llamado a dos columnas, con un derecho autónomo o general para todos los países y un segundo derecho preferencial o convencional, generalmente disminuido respecto de aquél.
Arancel preferencial que constituye una excepción a la norma de no discriminación del Acuerdo General de Aranceles y Comercio -GATT- que son los reducidos o exonerados a los productos originarios de un país con el cual se mantienen relaciones especiales, por ejemplo: Integraciones.

Los derechos aduaneros se diferencian por su base de imposición, pudiendo clasificarse en:

Derechos específicos, o aquellos que se aplican sobre condiciones particulares del producto, independientemente del valor del mismo.
Derechos ad-valorem. Alícuota aplicada sobre el valor de la mercadería.
Derechos alternativos, que contemplan la aplicación de cualquiera de los anteriores, a sola opción del ente recaudador fiscal.
Derechos compensatorios o mixtos, que comprenden la aplicación conjunta de derechos ad-valorem y específicos.
Derechos estacionales, aplicados inversamente a la temporalidad del producto.
Derechos contra la competencia desleal:
Derechos antidumping, que se aplican cuando la venta se efectúa a un precio inferior al valor normal en el mercado doméstico del país exportador, causando o amenazando causar perjuicio a una industria nacional o retrasar la implementación de nuevas industrias en el país importador.
Derechos compensatorios, que se imponen cuando un estado exportador establece una prima o subsidio a determinado rubro de productos, basado en los mismos supuestos de daño que el dumping.

2) Precio Oficial, también llamado índice o valor de aforo, es aquel establecido por las autoridades económicas de un sector determinado, que es base de imposición de los derechos con prescindencia de cualquier otro valor que existiera y debajo del cual no pueden efectuarse ventas internacionales.

3) Márgenes de preferencia tarifaria o acuerdos de preferencia arancelaria que surgen de movimientos de cooperación e integración entre los países. Por ejemplo, el Sistema Generalizado de Preferencias, NALADI.

4) Impuestos al consumo que influyen sobre el precio de comercialización. Por ejemplo, el Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, etcétera.

Todos los instrumentos de proteccionismo arancelario mencionados tienen una influencia directa en el precio de comercialización final del producto involucrado, alentando o desalentando la producción, comercialización y lo consumo del producto en cuestión.

B) Proteccionismo extra-arancelario

1) Restricciones Cuantitativas

Influyen sobre la cantidad del producto regulando la misma en su entrada a un territorio aduanero. Se distinguen dos categorías:

Contingentes, cuotas o cupos que definen un numeral en forma global, bilateral o regulando históricamente el ingreso de la mercadería.
Licencias o autorización de volumen de emisión previa al ingreso de la mercadería, que se extiende en forma automática o en virtud de un análisis específico.

2) Influencia en las divisas de pago

Restricción que no influye sobre la naturaleza de las mercaderías sino sobre la posibilidad de obtener las divisas para pagarlas, afectando:

La convertibilidad de la moneda, es decir, la posibilidad de pagar la deuda devengada en determinadas monedas, según las disposiciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Central de cada país.
El tipo de cambio, o sea el número de unidades de una moneda que se exige a cambio de cierto número de unidades de otra moneda, de acuerdo con las normas del Banco Central de cada país; en función de su política comercial, emplean tipos de cambio múltiples según las necesidades de la balanza de pagos, las características de los productos y las relaciones bilaterales.

Lo expuesto no es nada más que el tradicional control de cambios, largamente utilizado en todos los sistemas económicos para regular indirectamente el flujo comercial.

3) Reglamentaciones técnicas

Se trata de limitaciones de algunos aspectos eminentemente técnicos de la mercadería objeto de importación, entre los que se encuentran:

Reglamentaciones sanitarias, que tienden a proteger y a conservar la salud de los seres humanos (Sanidad Humana)y de su entorno ecológico: flora (fitosanitario), fauna (zoosanitario) y pesca (ictosanitario). Se formalizan mediante la emisión automática o el estudio de distintos tipos de certificados.
Reglamentaciones de farmacia, que distinguen los productos basados en determinada farmacopea y las drogas para este fin, de aquellos considerados peligrosos pues generan adicción.
Reglamentaciones sobre la normalización técnica propias de ciertos productos (productos eléctricos o electrónicos, maquinarias, etc.), o sobre las características particulares de racionalización métrica. Entre las más conocidas y utiliza-das podemos distinguir las de: API (American Petroleum Institute), ISO (International Standard Organization), FDA (Food and Drugs Administration), etcétera.

4) Reglamentaciones administrativas

En este caso, se enumeran normas netamente administrativas que en general responden a especificaciones técnicas de mercado, cuya emisión en forma de certificados específicos puede resultar engorrosa, lenta o de difícil obtención.

Rótulos y/o etiquetas, con información general y especial sobre los responsables dé la producción y de la comercialización, los ingredientes y contenidos nutricionales de los alimentos o el cuidado de prendas textiles, son los más utilizados.
Documentación de embarque que debe forzosamente cumplir con algún requerimiento de neto corte burocrático, que tiende a desarrollar largos y complejos procedimientos que resultan en la confección de muchos documentos cuya utilidad es dudosa; pero, en caso de errores en su conformación, pueden imponerse multas.
Formalidades aduaneras, tales como certificación o visación de la documentación de embarque, facturas consulares o consularizadas y certificados de importación, entre los más usuales, que generalmente deben redactarse en el idioma del país importador Generalmente los cánones por este servicio tienen un valor elevado.
Certificados de origen que, como su nombre indica, corroboran por una entidad oficial de autoridad reconocida el grado de elaboración o valor agregado y de insumos nacionales o importados del producto exportado desde determinado origen.

C) Proteccionismo a la exportación a través de los beneficios promocionales

No puede dejar de mencionarse, dentro de la política comercial proteccionista, su objetivo final que es el desarrollo de su industria nacional mediante la utilización dc beneficios promocionales a las exportaciones, como medio de incentivo de las ventas dc productos (tradicionales y "promocionales") y servicios a nivel internacional.

En base a lo expuesto, podemos definir los beneficios promocionales como el conjunto de mecanismos que un estado genera para motivar y recompensar el esfuerzo exportador, especialmente de productos con valor agregado y/o tecnología aplicada.

Los beneficios pueden ser agrupados de acuerdo con la naturaleza y oportunidad en que se otorgan en: directos, indirectos, financieros y especiales.

1) Beneficios directos

Mediante estos beneficios, el exportador recibe dinero luego de producido el embarque de exportación, básicamente a través de dos instrumentos:

Reembolso, también denominado reintegro o devolución de tributos, mecanismo mediante el cual el estado devuelve al exportador los impuestos que el producto exportado hubiere tributado durante el proceso de producción.
Drawback. Consiste en la devolución que efectúa el estado al exportador de los derechos de importación que han tributado las materias primas, materiales elaborados o semielaborados y/o envases que se incorporan a un producto o a sus envases, embalajes o acondicionamiento, al momento de su exportación.

2) Beneficios indirectos

Son los que habilitan al exportador a dejar de pagar determinados conceptos con motivo de la exportación. También se los conoce como beneficios o ventajas fiscales, pues el concepto básico de todos ellos es el de no exportar impuestos que hacen al mercado doméstico.

Tal el caso de los siguientes impuestos tradicionales: Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos, a los Ingresos Brutos, a los Sellos, u otros que los suplieran o reemplazaran.

3) Beneficios financieros

Mediante este instrumento, el estado asiste financieramente al exportador durante el proceso de elaboración de la mercadería ofreciendo líneas de crédito blandas, además de otorgar las coberturas básicas ante el riesgo de no cobro.

De acuerdo con el momento en que el beneficio es otorgado, podrán tomar el nombre de prefinanciación, financiación y posfinanciación.

4) Beneficios especiales

Son las facilidades de distinto tipo mediante las cuales el estado favorece no monetariamente la gestión comercial y/u operativa de las exportaciones.

Los de uso más asiduo son: envío de muestras al exterior, envíos en consignación, admisiones temporarias, salidas temporarias, envío de partes y piezas en garantía, reposición de faltantes a la descarga, entre otros.

CONSIDERACIONES FINALES

Lo expuesto en este capítulo, que ha tenido una vigencia plena en todos los países a través de sus distintos grados de desarrollo donde fue necesario la imposición de controles regulatorios, se relativiza ante la actual tendencia de globalización económica, en la que los países flexibilizan sus fronteras comerciales, hasta llegar a expandirías en sus pares de los procesos integracionistas (MERCOSUR, NAFTA, CEE), lo cual, a mediano plazo, tornaría obsoleto el marco teórico descrito.

A la vista de la dinámica que caracteriza el intercambio comercial mundial, al que hiciéramos mención al comienzo, es conveniente que el lector esté atento a los cambios que de hecho en tal sentido se producirán, para no incurrir en errores de apreciación, ponderando situaciones con herramientas desactualizadas.

Fuente: Carlos A. Ledesma y Cristina I. Zapata - "Negocios y Comercializacion Internacional".

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