OPERATORIA BANCARIA Y FINANCIERA

INTRODUCCION

Nota: Se emplean los siguientes símbolos, cuyos significados se detallan a continuación:

CREDOC: Crédito documentario.
CDI: Crédito documentario de importación.
CDE: Crédito documentario de exportación.
CCI: Cámara de Comercio Internacional.
RUCD: Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios (publicación número 500 de la CCI).
CI: Cobranza de importación.
CE: Cobranza de exportación.
CCI: Cámara de Comercio Internacional.
RUCO: Reglas y usos uniformes para la cobranza de documentos (publicación número 322 de la CCI).

El fin en sí mismo de cualquier operación comercial, sea o no internacional, es el lucro, es decir, la ganancia o provecho, que el comprador de una mercadería entrega al vendedor, generalmente junto con el resto de los valores que componen el precio pactado (según Incoterms).

Es común, desde que las instituciones bancarias asumieron el rol de gestor de cobros y pagos, que las partes convengan que el pago de sus operaciones se realice con intervención de operadores y a través de instrumentos bancarios.

Es obvio que no cualquier entidad bancaria estará en condiciones de satisfacer las necesidades de las partes de un contrato de compraventa externo por conducto del área internacional, tanto sea porque el negocio de exterior no está en función de su negocio bancario como tampoco del ámbito de acción (doméstico, regional o internacional).

Asimismo, debemos recordar que estas operaciones comerciales generalmente pactan su precio en divisas, es decir, una moneda fuerte de libre convertibilidad internacional referida a la unidad monetaria del país de que se trate, y, en consecuencia, la entidad bancaria deberá gerenciar un área de moneda extranjera para poder efectuar los cambios correspondientes.

Las instituciones bancarias, por lo general, son identificadas como prestatarias de un servicio financiero. Si nos adentramos en sus departamentos de exterior, notamos que, además, actúan como agentes intermediarios entre los intereses de un cliente de su plaza (comprador o vendedor) y, a través de su red de corresponsalías, los de otro comerciante de otra plaza del exterior (vendedor o comprador); es decir que el banco avanza hacia una faz esencialmente comercial, aunque sin tomar contacto con la mercadería objeto del contrato ni con los demás prestatarios de servicios involucrados en la operación.

Es por ello que, ante la existencia de operaciones de exterior en el circuito tradicional bancario, la imagen bancaria se sobredimensiona, más aun cuando esta entidad además actúa en el área de financiamiento de las importaciones y exportaciones.

En función del alto grado de responsabilidad y seriedad que implica la actuación en el área exterior, la entidad bancaria suprema de cada Estado administra los requisitos que deben cumplir las instituciones crediticias para poder desarrollar actividades dentro del área y controla estrechamente su accionar y rutinas.

Para cumplir con éxito sus funciones internacionales, no será imprescindible que el banco disponga de sucursales en las plazas donde actuará (hecho que generalmente desconoce, pues es una decisión de sus clientes), pero deberá contar con una adecuada línea de corresponsales, que son otros bancos situados en el exterior con los cuales la institución local mantiene cuenta corriente en la moneda del país, complementándose con medidas de reciprocidad que tienden a generar beneficios para los clientes de ambas instituciones al evitar la intermediación o tercería de otras plazas.

En el ámbito internacional, y a efectos de regular las relaciones entre instituciones bancarias entre sí, y entre éstas y sus clientes a consecuencia de la implementación de instrumentos de pago, la Cámara de Comercio Internacional (C.C.I.) emite publicaciones sobre reglas y usos aplicables, que, sin fuerza plena de aplicación, pueden ser utilizados si hay acuerdo entre partes, lo cual ocurre de hecho en prácticamente la mayoría de los casos.

Los importes adeudados o pactados en una operación comercial de comercio exterior entre un comprador y un vendedor, si son remesados a través de la entidades bancarias, podrán gestionarse mediante algunos de los instrumentos de pago que se mencionan en el presente.

Se notará, al leer sus características, que la diferencia entre unos y otros estará radicada básicamente en la seguridad de las partes. La del vendedor, en una mayor o menor seguridad de cobro, y la del comprador, en recibir en orden y oportunamente los documentos requeridos. Desde luego que a mayor seguridad, mayor será el costo operativo bancario resultante.

Veamos ahora en detalle los instrumentos de pago normalmente utilizados en una operación de exterior.

EL CREDITO DOCUMENTARlO

El crédito documentario, o carta de crédito, es un compromiso condicional, asumido por un banco, de pagarle a un vendedor (beneficiario) contra la entrega en conformidad de los documentos estipulados y de acuerdo con las instrucciones de un comprador (ordenante).

A través del CREDOC, el vendedor (exportador) reduce su riesgo de no cobrar una exportación, ya que el responsable de pagarle es un banco y no el comprador (importador). Además, el comprador se asegura de que no le tendrá que pagar al vendedor sino hasta que tenga la certeza de que el vendedor ha cumplido sus obligaciones correctamente y que las mercaderías corresponden exactamente a lo solicitado.

En general, las partes intervinientes en un CREDOC (exportador, importador y bancos) adhieren a lo estipulado por la publicación número 500 de la Cámara de Comercio Internacional, Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios (RUDC).

TIPOS DE CREDITOS DOCUMENTARIOS

Un CREDOC es revocable cuando puede ser reformado o cancelado en cualquier momento sin necesidad de aviso previo o acuerdo de la contraparte. Un CREDOC irrevocable sólo puede ser reformado o cancelado mediante el acuerdo de todas las partes comprometidas.

Un CREDOC es no confirmado cuando la responsabilidad del banco del país del exportador se limita a la de notificar al beneficiario de la carta de crédito y a actuar de acuerdo con las instrucciones del banco emisor. Un CREDOC es confirmado cuando el banco del país del exportador responde ante el beneficiario por el pago de la carta de crédito ante la presentación en conformidad de los documentos de embarque, aun en el caso de que el banco emisor no pague.

Un CREDOC es transferible cuando se permite al beneficiario original (primer beneficiario) transferir el crédito a uno o más segundos beneficiarios.

Un CREDOC es divisible cuando la mercadería puede ser enviada en embarques parciales a efectuarse dentro del plazo de validez del crédito.

SECUENCIA DE PASOS DE UN CREDITO DOCUMENTARlO

Los pasos que se siguen en un crédito documentario son:

APERTURA DE UNA CARTA DE CREDITO

1. El comprador y el vendedor celebran un contrato de compraventa (que puede ser una factura proforma) que estipula el pago mediante una carta de crédito.

2. El comprador le da instrucciones a su banco (el banco emisor) para que emita un crédito documentario a favor del vendedor (beneficiario). En esta solicitud de apertura de la carta de crédito, el comprador debe informar:

Nombre completo y dirección del beneficiario.
Importe del crédito.
La clase del crédito, si es revocable o irrevocable, esto es, si se puede o no se puede modificar sin el acuerdo de todas las partes.
Descripción de las mercaderías, incluyendo datos de cantidad y de precio unitario.
Descripción de los documentos exigidos al vendedor (factura comercial, conocimiento de embarque, certificado de origen, certificado de seguro, etc.).
Lugar de origen y de destino de la mercadería.
Si queda prohibido o no el trasbordo de mercaderías. Por trasbordo se entiende el cambio de medio de transporte durante el itinerario.
Si quedan prohibidos los embarques parciales.
Fecha límite para el embarque o despacho de la mercadería.
Fecha de vencimiento del crédito.
Si el crédito puede transferirse o no.
Forma de notificación del crédito.

3. El banco emisor le solicita a otro banco (banco avisador o notificador), generalmente de la plaza del exportador, que le notifique la apertura de la carta de crédito al beneficiario, agregando o no su confirmación (en cuyo caso se convierte en banco confirmador). El banco confirmador responde ante el beneficiario por el pago ante la presentación en conformidad de los documentos de embarque.

4. El banco avisador o confirmador le informa al vendedor de la emisión del crédito a su favor.

ENMIENDA O MODIFICACION DE UNA CARTA DE CREDITO

1. El comprador u ordenante efectúa una solicitud al banco emisor de enmienda del crédito documentario. En caso de que el CREDOC sea revocable, la enmienda rige desde su presentación al banco emisor, sin necesidad de acuerdo de la contra-parte.

2. El banco emisor notifica a su corresponsal (banco avisador) de la solicitud de enmienda efectuada por el comprador.

3. El banco avisador notifica al beneficiario del CREDOC de la enmienda realizada por el comprador y le solicita su conformidad.

4. En caso de estar de acuerdo, el beneficiario da su conformidad a la enmienda y se lo notifica al banco avisador.

5. El banco avisador notifica al banco emisor el acuerdo o no del beneficiario a la enmienda a la carta de crédito.

6. El banco emisor notifica al ordenante el acuerdo o no del beneficiario a la enmienda a la carta de crédito.

UTILIZACION Y LIQUIDACION DE UNA CARTA DE CREDITO CONFIRMADA

1. El vendedor (beneficiario) entrega la documentación de embarque al banco confirmador.

2. El banco confirmador verifica la documentación de embarque presentada por el exportador, y en caso de que no presente discrepancias contra las condiciones del crédito, le paga al exportador o acepta las letras giradas a su cargo o remite para su aceptación las letras giradas a cargo del banco abridor u ordenante.

En caso de encontrarse discrepancias, el banco puede:

Devolver los documentos al beneficiario del CREDOC para que los corrija o complete y los vuelva a entregar dentro del plazo para presentar la documentación de embarque.
Con el consentimiento del beneficiario, solicitar al banco emisor, para que éste solicite al ordenante, el levantamiento de las discrepancias, autorizando el pago o la aceptación.
Pagar o aceptar "con reservas" o contra la presentación de garantías del exportador, es decir, conservando el derecho de recurrir contra el beneficiario en el caso de que el ordenante no levante las discrepancias.

3. El banco confirmador envía los documentos al banco emisor.

4. El banco emisor verifica la documentación de embarque y, en caso de que no presente discrepancias contra las condiciones del crédito, le avisa al ordenante para que éste pague o acepte las letras de cambio emitidas por el beneficiario y en su caso le entrega la documentación de embarque.

5. El banco emisor efectúa el reembolso al banco corresponsal o le envía las letras aceptadas.

UTILIZACION Y LIQUIDACION DE UNA CARTA DE CREDITO NO CONFIRMADA

1. El vendedor (beneficiario) entrega la documentación de embarque al banco avisador.

2. El banco avisador envía los documentos al banco emisor.

3. El banco emisor verifica la documentación de embarque, y en caso de que no presente discrepancias contra las condiciones del crédito, le avisa al ordenante para que éste pague o acepte las letras de cambio emitidas por el beneficiario y en su caso le entrega la documentación de embarque.

En caso de encontrarse discrepancias, el banco puede:

Devolver los documentos al beneficiario del CREDOC para que los corrija o complete y los vuelva a entregar dentro del plazo para presentar la documentación de embarque.
Con el consentimiento del beneficiario, solicitar al ordenante que levante las discrepancias, autorizando el pago o la aceptación.
Pagar o aceptar "con reservas" o contra la presentación de garantías del exportador, es decir, conservando el derecho de recurrir contra el beneficiario en el caso de que el ordenante no levante las discrepancias.

4. El banco emisor efectúa el reembolso al banco corresponsal o le envía las letras aceptadas.

5. El banco avisador le paga al exportador o le devuelve las letras aceptadas.

DOCUMENTACION DE EMBARQUE

Los principales documentos de embarque son los siguientes:

El conocimiento de embarque constituye la prueba de un contrato de transporte (en general por medio marítimo) y del recibo de las mercaderías por el transportista, constituyendo una constancia de que las mercaderías han sido puestas a bordo. El mismo debe incluir:

la fecha de emisión;
el nombre del buque transportador;
la descripción de la mercadería en términos generales y congruentes con la descripción hecha en la carta de crédito;
la identificación de marcas y números, silos hubiere;
los puertos de embarque y descarga;
los nombres del remitente y de la persona a cuya orden está consignada la mercadería (si no se ha hecho "a la orden"), y el nombre y la dirección de la persona que deberá ser notificada, si fuere el caso;
si el flete ha sido pagado o es pagadero en destino.

El documento de transporte combinado se emplea cuando el traslado de la mercadería implica el empleo de distintos medios de transporte (marítimo, aéreo, terrestre, etc.).

El documento de consignación de mercaderías, o carta de porte, constituye la prueba de un contrato de transporte por ferrocarril y del recibo de las mercaderías por el mismo.

El conocimiento de transporte aéreo, o guía aérea, constituye la prueba de un contrato de transporte por vía aérea y del recibo de las mercaderías por el transportista.

La factura comercial es el documento respaldatorio de la venta efectuada por el exportador al importador. La misma debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

la fecha de emisión;
el nombre y la dirección del comprador y del vendedor;
cantidad y descripción de las mercaderías, precio unitario (y la especificación de cualquier otro costo acordado, no incluido en el precio unitario) y precio total. Dichos datos deben ser congruentes con la descripción hecha en la carta de crédito;
la identificación de marcas y números, silos hubiere;
las especificaciones de entrega de las mercaderías;
las condiciones de pago.

El certificado de origen es un documento probatorio del lugar de origen de las mercaderías. En general, es emitido por un organismo oficial independiente, como por ejemplo, una cámara de comercio, aunque puede ser emitido por el mismo exportador.

El certificado de inspección es un documento emitido por un organismo o una persona (generalmente un profesional, como ser un químico, biólogo, etc.), independiente del exportador, en el que se certifican ciertas cualidades o condiciones de las mercaderías, por ejemplo, las de ser aptas para el consumo humano, no poseer radiactividad, etc. El importador debe establecer claramente en las condiciones de la carta de crédito quién debe emitir el certificado de inspección y sobre qué condiciones se debe certificar.

El certificado de seguro es el documento probatorio de la constitución del seguro al transporte de la mercadería.

En las operaciones de crédito documentario, todas las partes que intervienen negocian sobre documentos y no sobre las mercaderías u otras prestaciones que puedan tener relación con dichos documentos. Además, los bancos no asumen ninguna responsabilidad respecto de forma, suficiencia, exactitud, autenticidad o valor legal de ningún documento ni tampoco asumen obligación alguna por descripción, cantidad, peso, calidad, estado o embalaje de las mercaderías representadas por los documentos.

DISCREPANCIAS MAS COMUNES EN IA REVISION DE DOCUMENTOS

Las siguientes son las discrepancias más comunes que pueden surgir en la revisión de la documentación de embarque contra las condiciones del crédito:

Mercadería despachada con fecha posterior a la fecha límite establecida en las condiciones de la carta de crédito.
Documentación de embarque presentada por el exportador al banco notificador fuera de término.
Conocimiento de embarque con la declaración específica de que la mercadería ha sido puesta a bordo en la cubierta del buque, a menos que esto esté específicamente estipulado en el crédito documentario.
Conocimiento de embarque con la declaración específica de que la mercadería será trasbordada, si el crédito documentario prohíbe el trasbordo.
Conocimiento de embarque con la declaración específica de que la mercadería y/o el empaque se encuentran en estado defectuoso, a menos que esto esté específicamente estipulado en el crédito documentario.
Conocimiento de embarque con indicaciones no congruentes al resto de la documentación de embarque.
Presentación de un documento de transporte combinado si el crédito documentario prohíbe los trasbordos.
Factura comercial expedida por una persona distinta del beneficiario de la carta de crédito.
Factura comercial dirigida a una persona distinta del ordenante de la carta de crédito.
Descripción de la mercadería en la factura comercial distinta de lo especificado en las condiciones del CREDOC.
Factura comercial con cantidades y/o precios distintos de los estipulados en la carta de crédito.
Factura comercial con indicaciones no congruentes con el resto de la documentación de embarque.
Certificado de origen con indicaciones no congruentes con el resto de la documentación de embarque y/o con las condiciones establecidas en el CREDOC.
Certificado de inspección con indicaciones no congruentes con el resto de la documentación de embarque y/o con las condiciones establecidas en el CREDOC.
Certificado de seguro con indicaciones no congruentes con el resto de la documentación de embarque y/o con las condiciones establecidas en el CREDOC.
Certificado de seguro expresado en moneda distinta de la del crédito, a menos que esto esté específicamente estipulado en el crédito documentario.
Inicio de la cobertura del seguro con fecha posterior a la de embarque de la mercadería, a menos que esto esté específicamente estipulado en el crédito documentario.
Documentación faltante.

TAREAS TIPICAS DE UN CREDITO DOCUMENTARlO DE EXPORTACION

Los pasos que sigue el banco del exportador en un crédito documentario son, típicamente, los siguientes:

Apertura de una carta de crédito de exportación

Recepción del mensaje télex / swift del exterior.
Revisión técnica del mensaje.
Aviso al cliente de la llegada del mensaje.
Armado del original negociable del crédito documentario.
Entrega al cliente del original negociable.
Armado del legajo de la operación.
Alta de la operación en el sistema de exterior.

Enmienda de una carta de crédito

Recepción del mensaje télex / swift del exterior.
Revisión técnica de la enmienda.
Aviso al cliente de la llegada de la enmienda.
Obtención del cliente de su conformidad a la enmienda.
Aviso de la conformidad del cliente al corresponsal del exterior.

Utilización del C.D.E

Recepción de los documentos de embarque del exportador.
Revisión técnica de los documentos.
Segunda revisión técnica de documentos (si corresponde).
Manejo de discrepancias (en caso de existir).
Alta de la utilización en el sistema de exterior.
Aviso al corresponsal de la negociación de documentos.
Confección de la remesa de documentos.
Envío de la remesa de documentos por courier / correo aéreo.
Control del reembolso del corresponsal.

Liquidación de ¡a operación

Recepción de las instrucciones de cierre de cambio del cliente.
Concertación del boleto de cierre de cambio.
Liquidación de la operación.

TAREAS TIPICAS DE UN CREDITO DOCUMENTARlO DE IMPORTACION

Los pasos que sigue el banco del importador en un crédito documentario son, típicamente, los siguientes:

Apertura de una carta de crédito de importación

Recepción de la solicitud de apertura de la carta de crédito de importación.
Control de la correcta integración de la solicitud.
Verificación de las firmas de los firmantes de la solicitud contra el registro de firmas del banco.
Verificación de las facultades de los firmantes de la solicitud contra los poderes de la sociedad (en el caso de personas jurídicas).
Aprobación de la operación por parte del oficial de crédito.
Asignación del banco corresponsal de la operación.
Armado del legajo de la operación.
Alta de la operación en el sistema de exterior del banco.
Envío del mensaje swift o télex al banco corresponsal.

Enmienda de una carta de crédito

Recepción de la solicitud de enmienda del cliente.
Revisión técnica de la enmienda.
Aviso al corresponsal del exterior de la enmienda.
Obtención de la conformidad del banco corresponsal a la enmienda.

Utilización del C.D.J.

Aviso del banco corresponsal del exterior de la negociación de los documentos.
Recepción de los documentos de embarque del exterior.
Revisión técnica de los documentos.
Segunda revisión técnica de documentos (si corresponde).
Manejo de discrepancias (en caso de existir).
Alta de la utilización en el sistema de exterior.
Entrega al cliente de la documentación de embarque contra la liberación por parte de éste de toda posible discrepancia.

Liquidación de la operación

Recepción de las instrucciones de cierre de cambio del cliente.
Concertación del boleto de cierre de cambio.
Liquidación de la operación.
Realización de la transferencia de fondos al exterior.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS EN LA GESTION DE CREDITOS DOCUMENTARIOS

El crédito documentario es una operación independiente de la operación de venta, con lo cual los contratos de compraventa internacional, en cualquiera de sus tipos, incluyendo las facturas proforma, no obligan a los bancos, ni aun en el caso en que el crédito documentario contenga alguna referencia a dicho contrato de compraventa.

En las operaciones de carta de crédito, todas las partes que intervienen (bancos, importador, exportador, etc.) negocian sobre documentos y no sobre mercaderías, con lo cual, toda discrepancia entre lo que la documentación refleja y la realidad no es responsabilidad de los bancos intervinientes.

Los bancos que gestionan cartas de crédito tienen la obligación de tener un razonable cuidado en verificar la autenticidad de los documentos que procesan. Sin embargo, los bancos no asumen ninguna obligación ni responsabilidad respecto de la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de ningún documento, ni de las condiciones que se indiquen en los mismos. Los bancos tampoco asumen responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje o valor de las mercaderías representadas por los documentos ni tampoco respecto de la buena fe o los actos y omisiones de los transportistas y aseguradores. Si existe una discrepancia entre documentos (por ejemplo, entre la factura comercial y el conocimiento de embarque), la misma hará que se considere que la documentación no está de acuerdo con los términos y condiciones de la carta de crédito.

Los bancos no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias provenientes del retraso y/o pérdida que puedan sufrir en su tránsito las mercaderías. Tampoco asumen responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan derivarse de casos fortuitos, motines, conmociones civiles, insurrecciones, guerras o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

El envío por la red de telecomunicaciones de mensajes entre bancos (como, por ejemplo, mensaje por la apertura o modificación de una carta de crédito) será considerado instrumento operativo del crédito, sin necesidad de que una confirmación por carta sea enviada, a menos que en la telecomunicación se especifique que "siguen detalles completos (full details to follow), o una expresión similar, en cuyo caso la confirmación por carta será el instrumento operativo del crédito documentario. Toda telecomunicación enviada por el banco emisor con el propósito de ser el instrumento operativo del crédito, deberá indicar claramente que el crédito es emitido sujeto a las "reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios" (publicación N2 500 de la Cámara de Comercio Internacional).

Cuando un banco reciba instrucciones incompletas o imprecisas para emitir, confirmar, modificar o notificar un crédito, podrá dar al beneficiario un aviso preliminar a título simplemente informativo sin incurrir en responsabilidad alguna.

Si un banco autorizado por otro efectúa un pago, o se compromete a efectuar un pago diferido, la parte que ha dado la autorización está obligada a reembolsar al banco que ha efectuado el pago o se ha comprometido a efectuar el pago diferido.

Salvo en el caso en que en los términos de la carta de crédito se disponga que la cantidad de las mercaderías especificadas no debe ser superada o disminuida, será tolerable una diferencia en el 5 % en exceso o en defecto, siempre que el valor total del despacho no supere el valor total del crédito. Esta tolerancia no es aplicable en el caso en que el crédito documentario estipule la cantidad en términos de un número determinado de unidades de embalaje.

Además de estipular una fecha última para la presentación de documentos, todo crédito en cuyas disposiciones se exijan documentos de transporte (guía aérea, conocimiento de embarque, etc.) se deberá también estipular un período expresamente definido, contado a partir de la fecha de emisión de los documentos de transporte, dentro del cual deben presentarse dichos documentos al banco. Si no se especifica este período, los bancos rechazarán los documentos que se les presenten con un retardo superior a veintiún días, contados a partir de la fecha de emisión del documento de transporte.

Las utilizaciones y despachos parciales están permitidos salvo que en los términos de la carta de crédito se estipule otra cosa.

Los créditos deberán indicar el tipo de seguro que se requiere. A falta de instrucciones específicas en el crédito, los bancos aceptarán los documentos de seguro tal como les sean presentados, sin asumir ninguna responsabilidad por cualquier riesgo no cubierto. Salvo que el crédito contenga instrucciones en contrario, los documentos de seguro deberán expresarse en la misma moneda del crédito. Salvo estipulación en contrario en el crédito, los bancos rechazarán documentos de seguros que tengan fecha de inicio de cobertura posterior a la fecha de embarque.

COBRANZA DE DOCUMENTOS

La cobranza es la operación mediante la cual un banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (girador o librador), y por lo general, a través de otro banco cobrador, tramita el cobro de valores o documentos ante un deudor (girado o librado), sin más compromiso o responsabilidad que la de ejecutar las instrucciones de su mandante o cliente.

Por cobro se entiende:

entregar documentos comerciales contra el pago del deudor o su aceptación de letras de cambio u otro documento financiero equivalente (cobranza documentada);
obtener la aceptación y/o el pago del deudor de una letra de cambio u otro documento financiero equivalente (cobranza simple o clean collection).

Esta operatoria excluye todo compromiso o responsabilidad legal directa por parte de los bancos intervinientes, salvo la de ejecutar las instrucciones recibidas.

En la cobranza de documentos, el exportador deposita su confianza en el importador, ya que no cuenta con ninguna garantía de un banco (como en el caso de la carta de crédito), dependiendo, en lo que respecta al cobro final de su crédito, de la solvencia económica y moral del deudor.

En general, las partes intervinientes en una cobranza (exportador, importador y bancos) adhieren a lo estipulado por la publicación número 322 de la Cámara de Comercio Internacional, Reglas y usos uniformes para la cobranza de documentos.

SECUENCIA DE PASOS DE UNA COBRANZA

Los pasos que se siguen en una cobranza son:

1. El vendedor (exportador u ordenante) le entrega al banco (banco remitente) los documentos o valores, juntamente con las instrucciones para su cobro. El ordenante debe informar, como mínimo:

Nombre completo y dirección del ordenante.
Nombre completo y dirección del girado.
Importe de la cobranza.
Forma de cobro (aceptación o pago).
Descripción de los documentos presentados al cobro.
Si los documentos deben ser protestados, en caso de que el girado se niegue a pagar o a aceptar las letras de cambio o el documento financiero equivalente.
Forma de notificación del resultado de la gestión de cobranza.

2. El banco remitente le envía a otro banco (banco cobrador), generalmente de la plaza del importador, los documentos en gestión de cobro, junto con las instrucciones del ordenante.

3. El banco cobrador efectúa la gestión de cobranza e informa de su resultado al banco remitente y en su caso transfiere los fondos cobrados o los documentos aceptados.

4. El banco remitente informa al ordenante el resultado de la gestión de cobranza y en su caso le entrega los fondos cobrados o los documentos aceptados.

TAREAS TIPICAS DE UNA COBRANZA DE EXPORTACION

Los pasos que sigue el banco del exportador en una cobranza son, típicamente, los siguientes:

Apertura de una cobranza de exportación

Recepción de la solicitud de apertura de una C.E. y de los documentos de embarque y/o documentos financieros.
Revisión de los documentos contra la solicitud de apertura.
Alta de la operación en el sistema de exterior del banco.
Armado del legajo de la operación.
Confección de la remesa de documentos para el corresponsal del exterior.
Envío de la remesa de documentos por courier / correo aéreo.

Liquidación de la operación

Recepción del aviso del corresponsal de la aceptación y/o el cobro.
Reembolso de los fondos de la cobranza por el corresponsal del exterior (si corresponde).
Recepción de las instrucciones de cierre de cambio del cliente.
Concertación del boleto de cierre de cambio.
Liquidación de la operación.

TAREAS TIPICAS DE UNA COBRANZA DE IMPORTACION

Los pasos que sigue el banco del importador en una cobranza son, típicamente, los siguientes:

Recepción de la remesa de documentos e instrucciones del exterior.
Aviso al cliente de la llegada de una cobranza de importación.
Alta de la operación en el sistema de exterior del banco.
Armado del legajo de la operación.
Entrega al cliente de los documentos de embarque contra el pago de la importación o la aceptación de letras (si es cobranza documentada) u obtención de la aceptación de la letra de cambio o el documento financiero equivalente (si es una cobranza simple).
Envío de la transferencia al exterior o de las letras aceptadas.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS BANCOS EN LA GESTION DE COBRANZA DE DOCUMENTOS

Los bancos deben actuar de buena fe y con cuidado razonable. Si un banco no puede, por cualquier razón, obrar de acuerdo con las instrucciones suministradas en la orden de cobro que ha recibido, debe inmediatamente avisarlo a la parte de la que recibió la orden de cobro.

La cobranza de documentos es una operación independiente de la de venta, con lo cual los contratos de compraventa internacional, en cualquiera de sus tipos, incluyendo las facturas proforma, no obligan a los bancos, ni aun en el caso en que la orden de cobro contenga alguna referencia a dicho contrato de compraventa.

En las operaciones de cobranza de documentos, todas las partes que intervienen (bancos, importador, exportador, etc.) negocian sobre documentos y no sobre mercaderías, por lo que toda discrepancia entre lo que la documentación refleja y la realidad no es responsabilidad de los bancos' intervinientes.

Los bancos que gestionan cobranzas documentarias tienen la obligación de verificar que los documentos recibidos correspondan a los que se indican en la orden de cobro y deben avisar inmediatamente la falta de cualquier documento a la parte de la que recibieron la misma. Los bancos no asumen ninguna obligación ni responsabilidad respecto de la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsificación o valor legal de ningún documento, ni de las condiciones que se indiquen en los mismos. Los bancos tampoco asumen responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado, embalaje o valor de las mercaderías representadas por los documentos ni respecto de la buena fe o los actos y omisiones de los transportistas y aseguradores.

Los bancos no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias provenientes del retraso y/o pérdida que puedan sufrir en su tránsito las mercaderías. Tampoco por las consecuencias que puedan derivarse de casos fortuitos, motines, conmociones civiles, insurrecciones, guerras o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

Si un banco autorizado por otro efectúa un pago, ose compromete a efectuar un pago diferido, la parte que ha dado la autorización está obligada a reembolsar al banco que ha efectuado el pago o se ha comprometido a efectuar el pago diferido.

Las mercaderías no podrán ser despachadas directamente a la dirección del banco o consignadas al banco sin la conformidad previa por parte del mismo.

Las órdenes de cobro deben indicar la dirección completa del girado o del domicilio en el que debe hacerse la presentación. Si la dirección está incompleta o equivocada, el banco cobrador puede, sin obligación ni responsabilidad de su parte, tratar de averiguar la dirección correcta.

En el caso de documentos pagaderos a la vista, el banco presentador debe hacer la presentación para el pago sin demora.

El banco presentador está obligado a observar que la forma de la aceptación de una letra de cambio parezca ser completa y correcta, pero no responde de la autenticidad de ninguna firma ni de la facultad de ningún suscriptor para firmar la aceptación.

La orden de cobro debe contener instrucciones específicas en relación con el protesto (o cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace) en los eventos de no aceptación o no pago. En ausencia de dichas instrucciones específicas, los bancos involucrados en el cobro no están obligados a hacer protestar los documentos (o a someterlos al trámite legal que los reemplace) por no pago o no aceptación. Todos los gastos que deban efectuar los bancos relacionados con el protesto de documentos correrán por cuenta del ordenante.

ORDEN DE PAGO

La orden de pago es la operación mediante la cual un banco, actuando por cuenta y orden de un cliente (ordenante), y por lo general a través de otro banco pagador, transfiere fondos en favor de un beneficiario.

Este instrumento de pago no solamente se emplea para pagar y cobrar operaciones de importación y exportación, sino también para transferir fondos en concepto de intereses, dividendos, regalías, etc., y es empleado cuando existe cierto trato comercial permanente entre las partes y un determinado nivel de confianza recíproca.

Las órdenes de pago son menos costosas que las cobranzas y los créditos documentarios, ya que las entidades bancarias intervinientes asumen menos responsabilidades y compromisos.

SECUENCIA DE PASOS DE UNA ORDEN DE PAGO

Los pasos que se siguen en una orden de pago son:

1. El ordenante instruye al banco (banco remitente) para que transfiera fondos en favor de un beneficiario. El ordenante debe informar, como mínimo:

Nombre completo y dirección del ordenante.
Nombre completo y dirección del beneficiario.
Importe de la transferencia.
Concepto de la transferencia (pago de importación, pago de regalías, dividen-dos, ayuda familiar, suscripción a publicaciones, etc.).

2. El banco remitente le transfiere los fondos al banco pagador.

3. El banco pagador le transfiere los fondos al beneficiario.

TAREAS TIPICAS DE UNA ORDEN DE PAGO DE EXPORTACION

Los pasos que sigue el banco del exportador en una orden de pago son, típicamente, los siguientes:

Recepción del mensaje télex / swift del exterior.
Revisión técnica del mensaje.
Aviso al beneficiario de la llegada del mensaje.
Armado del legajo de la operación.
Alta de la operación en el sistema de exterior del banco.
Control del reembolso del corresponsal.
Recepción de las instrucciones de cierre de cambio del beneficiario.
Concertación del boleto de cierre de cambio. Liquidación de la operación.

TAREAS TIPICAS DE UNA TRANSFERENCIA AL EXTERIOR

Recepción de la solicitud de transferencia al extenor.
Control de la correcta integracIón de la solicitud.
Verificación de las firmas de los firmantes de la solicitud contra el registro de frmas del Banco.
Verificación de las facultades de los firmantes de la solicitud contra los poderes de la sociedad (en el caso de personas jurídicas)
Aprobación de la operación por parte del oficial de crédito
Asignación del banco corresponsal de la operación.
Armado del legajo de la operacion.
Alta de la operación en el sistema de exterior del banco.
Concertación del boleto de cierre de cambio.
Liquidación de la operación.
Envio del mensaje swift o télex de transferencia al banco corresponsal
Recepción del aviso del corresponsal del pago en conformidad.

CHEQUES COMPRADOS Y VALORES AL COBRO

Los cheques comprados constituyen una operación mediante la cual un banco adelanta a un cliente los fondos de un cheque sobre una plaza del exterior, descontando los respectivos intereses y comisiones.

El cheque sobre una plaza del exterior no solamente se emplea para pagar y cobrar operaciones de importación y exportaclon, sino también para transferir fondos en concepto de intereses, dividendos regalías, etc, y es empleado cuando existe cierto trato comercial permanente entre las partes y un determinado nivel de confianza recíproca.

El valor al cobro es la operación mediante la cual un banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente, y por lo general a través de otro banco, tramita el cobro de cheques sobre una plaza del exterior, sin más compromiso o responsabilidad que la de ejecutar las instrucciones de su cliente.

TAREAS TIPICAS DEL ENVIO DE VALORES AL COBRO AL EXTERIOR

Recepción de los valores del cuente y endoso en favor del banco.
Alta de la operación en el sistema de exterion
Armado del legajo de la operación
Confección de la rernesa de valores para el corresponsal del exterior
Envío de la remesa de valores por courier/correo aéreo.
Aviso del corresponsal del cobro de los valores.
Control del reembolso del corresponsal.
Recepción de las instrucciones de cierre de cambio del cliente.
Concertación del boleto de cierre de cambio.
Liquidación de la operación.

TAREAS TIPICAS DE LA COMPRA DE CHEQUES SOBRE PLAZAS DEL EXTERIOR

Recepción de la solicitud de compra del cheque del cliente.
Aprobación de la compra del cheque por parte del oficial de crédito.
Recepción del cheque del cliente sobre una plaza del exterior y endoso del mismo en favor del banco.
Pago del cheque al cliente (descontando los intereses y comrsiones del bancopor la operación).
Alta de la operación en el sistenia de exterior.
Armado del legajo de la operación.
Confección de la remesa de cheques para el corresponsal del exterior.
Envío de la remesa de cheques por courier/correo aéreo.
Aviso del corresponsal del cobro de los cheques.
Control del reembolso del corresponsal.

Fuente: Carlos A. Ledesma y Cristina I. Zapata - "Negocios y Comercializacion Internacional".

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